Si eres residente en España, los ingresos de tu piso turístico tributan en el IRPF y puedes deducir los gastos de los días alquilados. Si no eres residente, declaras con el modelo 210: un 19 % sobre el rendimiento neto si resides en la UE o el EEE, y un 24 % sobre el ingreso bruto si resides fuera, por ejemplo en Reino Unido. Además, el Real Decreto-ley 29/2026 prevé un IVA del 10 % para estancias de hasta 30 noches desde el 1 de diciembre de 2026, pendiente de convalidación.
Actualizado en octubre de 2026.
La fiscalidad del alquiler turístico se ha movido mucho en 2026. Esta guía resume lo que debe saber un propietario en Benalmádena, residente o no. No sustituye a tu asesor fiscal, pero te ayuda a hacerle las preguntas correctas.
Si eres residente fiscal en España: IRPF
Los ingresos se declaran en la renta anual como rendimientos del capital inmobiliario, salvo que la actividad se organice como actividad económica. Se suman al resto de tu base general y tributan a tu tipo marginal.
Puedes deducir, en proporción a los días alquilados:
- Comisiones de la gestora y de las plataformas.
- Limpieza, lavandería, suministros e internet.
- Comunidad, IBI, tasa de basura y seguro.
- Reparaciones y conservación.
- Intereses de la hipoteca, con los límites legales.
- La amortización del inmueble (3 % del valor de construcción) y del mobiliario.
Dos detalles que se olvidan a menudo: el alquiler turístico no tiene las reducciones que sí tiene el alquiler de vivienda habitual, y los días en que el piso no está alquilado, incluidos los de uso propio, generan una imputación de rentas sobre el valor catastral.
Si no eres residente: modelo 210
| Residencia del propietario | Tipo | Base |
|---|---|---|
| Unión Europea, Islandia o Noruega | 19 % | Ingresos menos gastos deducibles |
| Resto del mundo, incluido Reino Unido | 24 % | Ingresos brutos, sin deducir gastos |
La declaración de las rentas de alquiler es anual. Según la Orden HAC/623/2026, los ingresos de 2026 con resultado a ingresar se declaran del 1 al 20 de abril de 2027. Si además usas el apartamento parte del año, también hay que declarar la renta imputada de esos días. Lo desarrollamos en la guía para propietarios extranjeros.
El IVA: qué hay hoy y qué puede cambiar
Hasta ahora, el alquiler de una vivienda turística sin servicios propios de la hostelería estaba exento de IVA. Si se prestaban servicios hoteleros, como limpieza durante la estancia o cambio de sábanas, tributaba al 10 %.
El Real Decreto-ley 29/2026, publicado el 7 de octubre y en vigor desde el 8, establece que desde el 1 de diciembre de 2026 el alquiler de viviendas amuebladas para estancias de hasta 30 noches tribute al 10 % aunque no haya servicios hoteleros, salvo cuando es la vivienda habitual del propietario. Para el criterio cuenta la fecha de la estancia, no la de la reserva.
Un primer decreto con estas medidas, el 26/2026, no fue convalidado por el Congreso el 2 de octubre y decayó. El 29/2026 debe convalidarlo la Diputación Permanente en los treinta días siguientes a su aprobación. Si no se convalida, el alquiler turístico sin servicios hoteleros seguiría exento. Actualizaremos esta guía en cuanto haya votación.
Si la medida sigue adelante, cada propietario pasará a ser sujeto pasivo del IVA: alta censal, facturas con IVA, declaraciones periódicas y, a cambio, la posibilidad de deducir el IVA soportado en comisiones, limpieza, reparaciones o mobiliario.
IBI: posible recargo en zonas tensionadas
El mismo decreto permite a los ayuntamientos de municipios declarados zona de mercado residencial tensionado aplicar un recargo en el IBI de las viviendas turísticas: hasta el 50 % de la cuota, el 100 % para titulares de dos o más y el 150 % para titulares de cuatro o más. No es automático: requiere la declaración de zona tensionada y una ordenanza municipal. A fecha de esta guía no nos consta que Benalmádena esté en esa situación.
Hacienda ya tiene tus datos
Las plataformas comunican a la Agencia Tributaria las reservas y los importes de cada anfitrión, en aplicación de la directiva europea DAC7. Por eso conviene que lo que declaras coincida con lo que cobras, y que tu gestora te dé una liquidación con todos los movimientos y sus facturas.
Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir la comisión de la gestora?
Sí, como gasto necesario para obtener los ingresos, en proporción a los días alquilados si eres residente o residente en la UE.
¿Tengo que darme de alta como autónomo?
En general no, si te limitas a alquilar tu vivienda. Puede ser distinto si prestas servicios hoteleros o si la actividad tiene una organización empresarial. Consúltalo con tu asesor.
¿Y si alquilo a través de una sociedad?
Tributa en el Impuesto sobre Sociedades, con reglas propias. Es una opción que algunos propietarios con varias viviendas estudian con su asesor.
¿Quién cobra el IVA al huésped si se aplica?
El propietario, que es quien presta el alojamiento. La plataforma intermedia, pero no se convierte en el sujeto pasivo.
Esta guía es informativa y resume la situación a finales de octubre de 2026. Para tu caso concreto, consulta con un asesor fiscal.